Sin ningún tipo de dudas SI, el Reglamento General de Circulación de vehículos, entiende que cuando arrastramos un remolque de hasta 750 kilos con nuestro vehículo, se denomina CONJUNTO DE VEHICULOS.

 

Reglamento General de Vehículos:
 
Art 19.: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.:

 


Los vehículos de motor y conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.

ANEXO XII.: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS:

 


Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

 


1.- Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada NO SUPERIOR a 3500Kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

 


a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
  
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
 
2.- Los autobuses, así como los vehículos mismtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada SUPERIOR a 3500 Kg, y llos conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el Apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
 
Esto según el reglamento de vehículos, PERO la orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehiculos de transporte de personas o de mercancias, dice, en su apartado segundo que:
 
2.- El número mínimo y calificación mínima según la norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos REGLAMENTARIAMENTE OBLIGADOS a ello será:

b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

- Hasta 1000 Kg de MMA: Uno de clase 8A/34B. (Mínimo 2 kilos) 
- Hasta 3500 Kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.

  Esperamos que te quede claro la información, pues la multa asciende a la cantidad de 200 euros por no llevar el extintor cuando circulas.

 

Un saludo desde Chopperfeneclassic.

CHOPPER FENE CLASSIC - Perlio (Fene)